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Críticas al nuevo decreto de Javier Milei que restringe el acceso a la información pública

Poder Ciudadano expresó su preocupación y afirmó que la nueva norma olvida que el principio “es que la información se presume pública y el secreto es la excepción”; especialistas en alerta



El decreto de Javier Milei que estableció nuevos límites al derecho de todas las personas, garantizado por ley, a acceder a la información pública generó críticas de especialistas en la materia. La fundación Poder Ciudadano, ONG que sigue de cerca la aplicación de la ley de acceso a la información y que litigó incluso en los tribunales por su aplicación, manifestó su preocupación por el decreto.


“Nos preocupa el reciente decreto del presidente de la Nación que, en lugar de impulsar el derecho de acceso a la información pública, pareciera limitarlo, por ejemplo, al modificar la definición de qué es información pública. Esta nueva norma olvida que el principio jurídico fundamental que sostiene este derecho –como estándar internacional que nuestro país ha refrendado vía obligaciones internacionales e incluso desde su máximo tribunal- es que la información se presume pública y el secreto es la excepción”, dijo Poder Ciudadano en un comunicado.


“Este decreto y su contenido no son el camino -advirtió-. Más derecho de acceso a la información significa más transparencia y menos corrupción.”


En el comunicado que dio a conocer pocas horas después de publicado el decreto de Milei en el Boletín Oficial, Poder Ciudadano advirtió: “El acceso a la información pública es un derecho humano consagrado en pactos y tratados internacionales. En la Argentina, gracias a un largo trabajo de incidencia y reclamo por parte de la sociedad civil -tanto a los poderes Ejecutivo y Legislativo, como a partir de procesos judiciales en los cuales se ha ratificado ese derecho en muchas ocasiones-, se logró, en 2016, la sanción de la Ley 27.275 que permite un ejercicio efectivo del derecho”.


Poder Ciudadano destacó que esa ley “significó un gran paso para la transparencia institucional en la Argentina, dado que se creó una herramienta esencial para que la ciudadanía pueda acceder, en forma efectiva, al control de los asuntos de gobierno”.


La ONG fue terminante: “Ningún decreto puede restringir el acceso a la información pública más allá de lo que lo hace la ley sancionada democráticamente por el Congreso de la Nación. En los últimos años, diferentes pedidos de acceso a la información pública han ayudado a investigar causas judiciales, a alertar sobre comportamientos impropios de autoridades estatales, señalar reuniones entre personas en ejercicio de la función pública y otros sectores que podían configurar potenciales conflictos de intereses, conocer quiénes accedían a edificios públicos y señalar el mal uso de los recursos públicos”.


Según Poder Ciudadano, el Gobierno tiene dos caminos si quiere impulsar y garantizar el derecho de acceso a la información pública: el primero es “responder en forma eficiente los pedidos que surgen desde la ciudadanía y el periodismo” y el segundo, “potenciar la publicación de información proactivamente”.


Funcionarios del Gobierno se quejaron de que reciben muchos pedidos similares (por ejemplo, relativos a los perros de Milei -que se negó a contestar- o a los ingresos a la quinta presidencial de Olivos). “Si recibe muchas preguntas sobre un mismo tema -advirtió Poder Ciudadano-, eso significa que hay un interés público sobre esa información. Publicarla en forma activa y actualizada puede destrabar el requerimiento constante sobre esa información. La información está en manos del Estado, pero le pertenece a la ciudadanía”.


Pablo Avelluto, que fue ministro de Cultura de la Nación durante el gobierno de Mauricio Macri, tuiteó: “El gobierno limita el acceso a la información pública. Pero no son fascistas, autoritarios ni de extrema derecha, dicen los amigos liberales más raros del planeta Tierra mientras acompañan el rumbo”.


Sebastián Pilo, especialista en derecho administrativo y miembro del Consejo Asesor de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), dijo que el decreto de Milei es inconstitucional. “El Poder Ejecutivo no puede, por vía reglamentaria, limitar o restringir derechos que nos reconoce la ley. Ninguna información que hasta ayer se consideraba pública puede resultar hoy inaccesible por una decisión del Presidente. Por ejemplo, la incorporación de una nueva excepción, de carácter abierto, respecto de información cuya divulgación pudiera causar ‘daños y perjuicios’ (?!)”, tuiteó Pilo.


El decreto

La norma incluye entre sus objetivos la necesidad de delimitar “el alcance del concepto de ‘información pública’, que comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar en una esfera típicamente doméstica”.


En julio de este año, el Gobierno le dio un alcance muy amplio a la protección del ámbito privado cuando el Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, sostuvo que debían rechazarse los pedidos de acceso a la información sobre los perros de Javier Milei que viven en la quinta de Olivos (consultas que incluían, por ejemplo, cuánto habían costado los caniles construidos en la residencia oficial). Barra, en respuesta a una consulta de Karina Milei, dictaminó que eran preguntas “banales” y que debían rechazarse porque hacían a la vida “privada” del Presidente. Se quejó además de que se hubiera presentado un pedido de acceso a la información semejante.


En el decreto se introduce, además, un artículo referido a la “buena fe”. Dice: “La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Ese artículo habilita a los jueces a imponer “indemnizaciones” a quienes hagan un ejercicio abusivo de un derecho.


El decreto 780/24 está firmado por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos. En su artículo 3 señala: “No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la ley 27.275 y su modificatoria”.



Fuente: La Nación

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