El decreto reglamentando el procedimiento será publicado en la semana en el Boletín Oficial, pero el organismo adelantó los principales aspectos
La Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP) publicará esta semana en el Boletín Oficial las condiciones y procedimientos para que los monotributistas puedan acreditar la titularidad de inmuebles en el marco del “Régimen de Regularización de Activos”, más conocido como “blanqueo”.
Mediante un decreto próximo a publicarse el organismo reglamentó algunos aspectos referidos a la regulación de obras sobre inmuebles y bienes de cambio. Las principales cuestiones a tener en cuenta son, entre otras,
Monotributistas, a salvo
Los activos declarados por pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado no serán tomados en cuenta como antecedentes para su exclusión o recategorización en períodos anteriores a la declaración. Se busca con esto quitar cualquier aprehensión o desincentivo respecto a la conveniencia de sumar al blanqeo.
Obras en construcción y mejoras sobre Inmuebles
Para acreditar la titularidad se deberá presentar la escritura traslativa de dominio o en su defecto un boleto de compraventa “con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023″.
En el caso de obras y mejoras se deberán adjuntar facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas o un informe técnico realizado por un profesional que certifique el valor de las mejoras o certificados de avance de obra o contratos de locación de la misma.
Bienes de cambio y otros bienes
Para acreditar y blanquear la titularidad de bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023 será necesario presentar factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio “fehaciente” que demuestre la titularidad.
Los detalles al respecto deberán incluir descripción y cantidad de los bienes. Su valuación se acreditará mediante los documentos mencionados (facturas de compra, contratos de servicio, etc) y detallando la descripción y cantidad de los bienes.
La valuación también podrá acreditarse con otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores.
Estas modificaciones, adelantaron desde la AFIP, “buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos”.
Montos, etapas, penalidades
Cabe recordar que mediante el Régimen de Regularización de Activos se podrán blanquear hasta USD 100.000 sin ninguna penalidad e incluso se podrán blanquear activos por sobre ese valor sin penalidad si se blanquean montos superiores a USD 100.000 si esas sumas se depositan en el sistema financiero y no se retiren hasta el 31 de diciembre de 2025, como en su momento se encargó de subrayar el propio ministro de Economía, Luis Caputo, en un posteo en la red X (ex Twitter). Esta forma de blanqueo tiene para el gobierno una ventaja clave: al aumentar los depósitos en dólares aumentan automáticamente también las reservas internacionales por la proporción (50%) que los bancos comerciales deben guardar en el Banco Central.
La escasez de reservas es una de las principales críticas que le hacen algunos economistas a la actual política económica, y limita la reducción del riesgo país.
Otra herramienta del gobierno para mejorar el cuadro fiscal es el adelanto del pago del impuesto a los Bienes Personales del 2003 al 2027, a una alícuota del 0,45% por año. Esto es, un 2,25% por los cinco años, pagaderos al tipo de cambio oficial, lo que da derecho a no presentar declaración jurada hasta el año 2028.
En la primera etapa los contribuyentes que blanqueen más de USD 100.000 y no lo hagan inmovilizando su dinero hasta el 31 de diciembre de 2025 deberán pagar una tasa del 5% sobre el excedente de aquella cifra. En la etapa 2 la penalidad será del 10%, y en la tercera y última, del 15 por ciento.
Fuente: Infobae
Comments